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Retención de IRPF en la factura del autónomo: 15 % o 7 %

Cuándo poner retención en tus facturas, cuándo puedes aplicar el 7 % de nuevo autónomo, quién la ingresa y qué hacer con ella en el modelo 130 y en la renta.

Actualizada el 16 oct 2026. 3 min de lectura. Cifras revisadas el 16 de octubre de 2026.

La retención de IRPF es un adelanto de tu impuesto sobre la renta que tu cliente descuenta de tu factura e ingresa en Hacienda por ti. No es un coste adicional, pero sí afecta a lo que cobras y a cómo rellenas tus modelos.

Cuándo debes aplicarla

Se aplica retención cuando se dan dos condiciones:

  1. Eres profesional: tu actividad está en las secciones 2 (profesionales) o 3 (artistas) del IAE. Por ejemplo, diseñadores, consultores, abogados, traductores o programadores.
  2. Tu cliente es una empresa o un autónomo (no un particular).

Si la mayoría de tus clientes son particulares, normalmente no verás retenciones en tus facturas.

Qué porcentaje

Situación Retención
Tipo general de profesionales 15 %
Nuevo autónomo (año de alta y dos siguientes) 7 %
Alquiler de local o inmueble urbano (el inquilino la practica al propietario) 19 %

El 7 % es un derecho opcional: se aplica el año de inicio de la actividad profesional y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional el año anterior al de alta. Debes comunicar a tu cliente por escrito que cumples el requisito. Si no lo comunicas, te aplicarán el 15 %.

Ejemplo con números

Factura de un consultor a una empresa:

  • Base imponible: 2.500,00 €
  • IVA 21 %: 525,00 €
  • Retención del 15 % sobre la base: 375,00 €
  • Total a cobrar: 2.650,00 €

Con el 7 % de nuevo autónomo, la retención sería 175,00 € y cobrarías 2.850,00 €. Prueba tus propias cifras en la calculadora de factura con IVA e IRPF.

Quién la ingresa y cómo la declaras tú

El cliente que te paga declara y paga la retención a Hacienda en su modelo 111, trimestral, y la resume al año con el modelo 190. Tú no ingresas nada en ese momento.

En tu lado, la retención aparece en dos sitios:

  • Modelo 130: como retenciones e ingresos a cuenta (casilla 06), que reducen el pago trimestral. Te lo explica el asistente del modelo 130.
  • Declaración de la renta: se suma a los pagos a cuenta ya realizados. Si has pagado más de lo debido, te devuelven la diferencia.

Qué pasa si tus clientes no retienen

Si tus facturas no llevan retención, el 130 se calcula sin restar nada por ese concepto: pagarás el 20 % de tu rendimiento neto acumulado menos lo que ya hayas pagado. Es importante apartar ese dinero cada trimestre.

Y si el 70 % o más de tus ingresos del año anterior llevaron retención, no estás obligado a presentar el modelo 130.

Retención y flujo de caja

Una retención del 15 % sobre una factura de 1.000 € significa 150 € que no cobras en ese momento. Si trabajas con pocos clientes grandes, tu liquidez mensual será menor que tu facturación. Úsala para estimar cuánto te queda realmente con la calculadora de sueldo neto.

Errores frecuentes

  1. Aplicar el 7 % sin cumplir los requisitos.
  2. No comunicar al cliente que tienes derecho al 7 %.
  3. Calcular la retención sobre el total con IVA.
  4. No anotar las retenciones en el 130. Estarías pagando de más.

Haz el cálculo con tus cifras

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que poner retención en una factura?

Cuando eres profesional (secciones 2 y 3 del IAE) y facturas a otro autónomo o a una empresa. A particulares no se aplica.

¿Qué retención puede aplicar un nuevo autónomo?

El 7 % el año de alta y los dos siguientes, si no ejerciste actividad profesional el año anterior. Es opcional y debes comunicarlo al cliente.

¿Quién ingresa la retención en Hacienda?

Tu cliente, en su modelo 111. Tú la anotas como retención soportada en el modelo 130 y la descuentas en la renta.

Más guías

Fuentes y fecha de revisión

Cifras revisadas el 16 de octubre de 2026. El resultado es orientativo y no sustituye el consejo de un asesor fiscal. Consulta siempre la fuente oficial antes de presentar:

Esta web es independiente. Dudas o errores: hola@autonomoenclaro.es. Cómo calculamos.